Cese de convivencia es la interrupción de la vida en común de una pareja, puede ser de la cohabitación física (en la misma vivienda) o de su relación afectiva y sexual. Es un término que se usa en el ámbito legal y está conectado con el divorcio o la separación. En algunos países se usa como requisito. ¿Quieres saber qué dicen nuestras leyes al respecto? Sigue leyendo.
Este tema se encuentra regulado en la Ley 19.947 de Matrimonio Civil, con su última modificación en 2022, que la puedes leer en la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Allí se define el cese de convivencia como un acuerdo escrito y notificado que prueba que una pareja ya no comparte un hogar común desde determinada fecha.
Toda la información en detalle sobre este procedimiento la puedes conseguir en la página de ChileAtiende. El nombre del documento es “certificado de cese de convivencia”, lo puedes obtener durante todo el año en el sitio web y en oficinas del Registro Civil. Pero recuerda que antes debes haber completado una “constancia” ante las oficinas del registro.
En pocas palabras, con la constancia das a conocer o deja registrado tu separación de la persona, pero el certificado es el documento formal que te puede apoyar luego en un proceso legal de separación. Solo necesitas tu cédula. Entonces debes:
El documento también se puede solicitar en los Módulos ChileAtiende Express, pero no en todas partes del país existen estos recursos.
Son tres:
La fecha precisa del cese de la convivencia será el día en que se notifique al otro cónyuge (si se hizo de forma unilateral).
Si lo haces en línea no tiene ningún costo. Esto es para los casos de cese de convivencia a partir de marzo del 2013. Recuerda que a partir de esa fecha es cuando entró en vigencia una modificación a la ley que simplificó los procedimientos de divorcio (Ley N° 20.830, conocida como la "Ley de Divorcio", que eliminó el requisito de separación de hecho previa).
Si lo haces en las oficinas del registro, debes cancelar la fotocopia del acta de cese de la convivencia: $620. Y si es el acta de reanudación de la vida en común (respecto a separación judicial artículo 27): $620.
La separación legal solo se puede solicitar después de un año cuando es de común acuerdo. Pero para solicitar el divorcio unilateralmente se requieren tres años de cese de convivencia.
Si durante el tiempo que duró la convivencia hubo hijos, debe llegarse a un acuerdo sobre la manutención, custodia y otros aspectos concernientes a los menores. La ley especifica que “si hubiere hijos, dicho acuerdo deberá regular también, a lo menos, el régimen aplicable a los alimentos, al cuidado personal y a la relación directa y regular que mantendrá con los hijos aquel de los padres que no los tuviere bajo su cuidado. En este mismo acuerdo, los padres podrán convenir un régimen de cuidado personal compartido”.
No obstante esto ya es un asunto que no tiene que ver específicamente con el certificado de cese de convivencia por lo cual podría necesitar la intervención de un abogado si no se llega a un acuerdo por parte de los padres.
Debes saber que si bien puedes reanudar la convivencia, el cese de ella es una decisión que tiene implicaciones legales, es decir, es un procedimiento serio que debería ser el resultado de una consideración fundamentada, ya que podría conducir al divorcio y a la afectación de los hijos si los hay. Con relación a esto último la ley expresa “el juez adoptará todas las medidas que contribuyan a reducir los efectos negativos que pudiera representar para los hijos la separación de sus padres”.